Estamos cercanos al receso de invierno. Quizá se disponga de un poco más de tiempo y con las bajas temperaturas de la época invernal podríamos dedicar un espacio para la recreación escuchando películas con audiodescripción (AD).
Como muchos sabrán la audiodescripción es una herramienta de inclusión a la hora de acceder a producciones audiovisuales, como son las películas y/o series, publicidades como la de Bon o Bon que a fines de mayo fue la primer publicidad Argentina con audiodescripción. Lo que realiza la audiodescripción es proporcionar datos como lugares, arquitectura, vestimenta, aparición de personajes en la escena que ingresan sin diálogo, decoración, actitudes de los personajes, etc. para ayudar a seguir la trama de la producción.
Les recomiendo leer una Web accesible relacionada con el tema
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http://www.audiodescripcion.org/ En el enlace "Como activar el SAP" tienen instrucciones para su activación. SAP es el canal alternativo de Audio. En los enlaces que se encuentran de programas y películas se debería agregar el Canal Encuentro ya que en el horario de 21 a 21:30 los programas salen con los servicios de inclusión social http://www.encuentro.gov.ar/nota-3483-.html
Esta herrmamienta es un derecho establecido en el art. 66 de la tan mencionada Ley de Medios, Ley 26.522 que regula los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina sancionada y promulgada en Octubre 10 de 2009 en el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Transcribo parte del texto del ARTICULO 66. — Accesibilidad. Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La Ley completa se encuentra en este enlace http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm
Esta herrmamienta es un derecho establecido en el art. 66 de la tan mencionada Ley de Medios, Ley 26.522 que regula los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina sancionada y promulgada en Octubre 10 de 2009 en el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Transcribo parte del texto del ARTICULO 66. — Accesibilidad. Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La Ley completa se encuentra en este enlace http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm
Que disfruten de la audiodescripción, es decir, de sus derechos...